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viernes, 17 de septiembre de 2010

CORRECCION al post anterior. Grata sorpresa!

Acabo de terminar una interesante conversación con la CMT. En concreto, con el instructor del expediente de la solicitud de numeración no STA que erróneamente dí por denegada
En efecto, erróneamente! La asignación de la numeración aún NO ha sido resuelta, y por tanto, no ha sido ni aceptada, ni denegada.
El documento recibido era una "solicitud de subsanación". Para ser exactos, la CMT, que sigue unos criterios fijos para la asignación de numeración, solicita la "justificación detallada de la necesidad del código numérico solicitado, habida cuenta que Nvia ya dispone de un número asignado (...)".
La llamada me ha sorprendido gratamente, ya que es MUY de agradecer que el instructor personalmente esté al tanto del mercado, y se preocupe por matizar aquello que considera incorrecto.

Por otro lado hemos hablado sobre el uso de "arbitrariedad" para referirme a su decisión. Le ha sorprendido mucho máxime cuando tienen un criterio bastante específico para la asignación de numeración (nada arbitrario). Dicho calificativo no se refería a este expediente y la asignación, sino a una sensación que me viene impregnando desde una decisión previa en relación a una consulta sobre el chat. Posteriormente los sucesivos borradores del  código de conducta y su redacción definitiva no ayudaron a esa sensación; a ciertos cortes de numeración, el nuevo código de conducta... pero esta persona de la CMT me ha recordado que es la CSSTA quien redactó el código de conducta, y la nueva versión del mismo... sin intervención de la CMT

En resumen he de decir que mi anterior post fue precipitado, y por ello, incorrecto. Y me disculpo por ello "oficialmente" con este otro post.

El mercado de los SMS está recién regulado, y todos (operadoras de acceso, de envío de mensajes, reguladores, supervisores...) debemos "aprender" de esta nueva situación, y estar abiertos a escuchar a todos los involucrados para hacer cuánta mejora sea necesaria lo más rápidamente posible.

No quiero terminar sin dar las gracias a esta persona que está haciendo su trabajo con máxima profesionalidad :)

jueves, 2 de septiembre de 2010

Resolucion de la CMT que regula cuánto se deben quedar las operadoras de los SMS Premium en España

En vista de que Blogger no me deja migrar el antiguo blog... y como no había demasiado publicado (:S), empiezo nuevo blog con esta interesante noticia...

Una vez salió publicado en BOE la nueva regulación de los SMS (entrada antigua aqui), cualquier empresa podía ofrecer servicios SMS premium, haciéndose "operador de almacenamiento y reenvio de mensajes", conectándose y -en teoría- negociando las condiciones de reversión con las operadoras.

Sin embargo Alterna Project Marketing presentó en Mayo de 2009 un conflicto ante la CMT, diciendo que no llegaba a ningún acuerdo con las operadoras (que hasta entonces imponían un único contrato con las mismas condiciones para todos los prestadores de servicios).  De hecho por aquel entonces las operadoras no tenían definidas las condiciones que ofrecer para cuando entrara en vigor la Orden Ministerial, el 27 de noviembre de 2009.

Una vez publicado el código de conducta a finales de julio de 2009, las operadoras empezaron a dar las condiciones comerciales. Como ya hacían hasta entonces, seguían ofreciendo alrededor de un 50% de reversión.  Tras intentar negociar nosotros también (infructuosamente, ni que decir tiene), Nvia Gestión de Datos presentó también un conflicto de acceso con contenido similar al de Alterna.

Tras bastantes meses, y muchas alegaciones, recursos, datos, informes y rumores, el pasado 22  de julio la CMT sacó su resolución al conflicto. Las 32 páginas se resumen en:

  • Obligar a los operadores (...) a ofrecer a Alterna Project Marketing, S.L (...) una estructura tarifaria basada en un único precio unitario por servicio y cuyos importes se ajusten a las previsiones del apartado II.6.3 de esta Resolución (...) en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución.

Y el punto II.6.3 dice:

  • (...) el nivel de precios por mensaje originado no debe ser superior al precio minorista de un SMS convencional entre abonados, al que se añada un margen adicional para cubrir los costes de facturación y cobro diferenciales sobre un SMS convencional y soportados por el operador de acceso, más un coste extra por insolvencias que refleje el mayor riesgo de impagos que podría generar este tipo de clientes y otras prestaciones específicas de los SMS Premium.

Por lo que resumiendo más aún queda en que no podrán cobrar más de 0,15 eur por mensaje originado, entendemos que seguirán cobrando alrededor de 0,06 por mensaje terminado, y deberían meter un margen adicional por los costes de facturación, etc...

Y aquí viene el problema. ¿Cuánto? La CMT no lo ha especificado. En este punto las operadoras pueden volver a intentar abusar poniendo una cifra muy alta. Si no llegan a un acuerdo, Alterna podría tener que volver a acudir a CMT que tendría que establecer dicha cantidad también.

Si por el contrario finalmente llegan a un acuerdo, el resto de proveedores podrá exigir renegociar a las operadoras, y en el peor caso, que se igualen las condiciones a las de Alterna. Además, la CMT deberá pronunciarse antes o después por el conflicto presentado por Nvia en los mismos términos, por lo que tendría obligación de negociar.

Si las operadoras reducen su margen sobre los SMS, saldrán muchos nuevos servicios que ahora no pueden funcionar, al no poder competir con otros medios de pago.

Seguiremos informando...