El pasado noviembre de 2009 entró en vigor la “nueva regulación de los SMS”, pasando los números “cortos” a formar parte del plan de numeración nacional, como cualquier otro tipo de número (geográficos, 900, 902, 80X, etc). Desde entonces, para solicitar un número corto, hay que tener licencia de "operador de almacenamiento y reenvío de mensajes". El operador titular del numero es responsable de los servicios, sean propios, o sean ofrecidos "por encargo de terceros". Sin embargo, este punto tan importante ("por encargo de terceros"), no exime al operador de su responsabilidad.
Actualmente hay muchos casos en los que la empresa que compra la publicidad y ofrece un servicio no es el titular del numero (no es ni siquiera operador), sino que elige un agregador (como Nvía) para que le haga transparente los trámites burocráticos y técnicos, y simplemente se dedica a su negocio. Pero con la ley en la mano no es responsable de sus "actos", sino que la responsabilidad recae en el titular del número.
Por hablar de la cadena de "valor", el operador de acceso (Telefónica, Vodafone, Orange, etc.).. se queda una gran parte de lo que cobra al usuario por el mensaje (alrededor del 40-45%); el prestador del servicio recibe otro tanto (45-55%), y sólo una pequeña parte (entre un 10% y un 5%) va a parar al proveedor tecnológico, que es el operador titular de la numeración (Nvia, en nuestro caso). Sin embargo en las condiciones legales, en los mensajes informativos, en la CMT, ante la SETSI, y hasta en las facturas que reciben los usuarios, lo que aparece es el operador titular del número (Nvia). Quien pone la cara es el que menos gana. El prestador del servicio queda en la sombra. Injusto.
Por suerte, el ministerio está estudiando seriamente contemplar la figura del prestador del servicio (como en los servicios de voz), de manera que pueda recaer sobre él la responsabilidad, y no en el prestador tecnológico como hasta ahora. Esperemos que salga adelante por el bien de los usuarios que reclamarán a la empresa correcta.